Decreto 5503 establece perdón de multas e intereses tributarios
El Decreto Supremo 5503 incorpora un beneficio tributario excepcional que elimina multas e intereses vinculados a deudas impositivas generadas hasta el 31 de octubre de 2025. La medida fue destacada por el ministro de Economía, Gabriel Espinoza, durante la explicación de las disposiciones asumidas por el Gobierno nacional.
Según la autoridad, esta decisión forma parte del paquete de medidas económicas aplicadas tras el retiro de la subvención a los hidrocarburos. En ese contexto, explicó que el decreto contempla la prescripción de intereses y sanciones administrativas sobre obligaciones tributarias antiguas, lo que ha sido denominado como un “perdonazo tributario”.
El Capítulo II del decreto establece que la Administración Tributaria podrá declarar de oficio, con carácter excepcional y por única vez, la prescripción de intereses y sanciones administrativas correspondientes a hechos generadores perfeccionados hasta el 31 de octubre de 2025. Esta extinción opera de manera automática y no requiere solicitud previa del contribuyente, debiendo ser formalizada administrativamente.
Asimismo, la norma fija un plazo de 180 días calendario desde su publicación para que la Administración Tributaria realice la baja definitiva de estas obligaciones en sus sistemas, emita resoluciones administrativas masivas y publique la medida en sus canales oficiales.
El decreto también aclara que los pagos efectuados antes de su vigencia se consideran válidos y definitivos, sin posibilidad de devolución o compensación. Quedan excluidas de este beneficio las obligaciones con sentencia ejecutoriada, las derivadas de retenciones no enteradas y los casos en los que se hayan determinado delitos tributarios.
Desde el Gobierno se remarcó que esta medida busca aliviar la carga económica de los contribuyentes y acompañar el proceso de ajuste tras los cambios en la política de subvenciones.
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