Diésel queda fuera de sustancias controladas por un año tras nuevo decreto
El Gobierno dispuso la exclusión temporal del diésel de la lista de sustancias controladas mediante el Decreto Supremo N° 5517, una medida excepcional que tendrá vigencia de un año y que busca garantizar la provisión continua y oportuna de este combustible para el transporte, la producción, la agroindustria y otros sectores estratégicos del país.
El DS 5517 fue emitido por el presidente Rodrigo Paz y publicado el martes 13 de enero en la Gaceta Oficial. En su artículo 5, la normativa establece la suspensión del diésel de la Lista de Sustancias Controladas y elimina el requisito de Autorización Previa (AP) ante la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC).
El decreto precisa que la medida tendrá carácter temporal. Según los parágrafos III y IV, la suspensión será válida por un año a partir de la aprobación de una Resolución Administrativa de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), que deberá adecuar los procedimientos de importación. Cumplido ese plazo, la partida arancelaria del diésel se reincorporará automáticamente a la lista de sustancias controladas, salvo que una disposición posterior determine su prórroga o modificación.
Asimismo, el artículo 4 del decreto autoriza a personas naturales y jurídicas a importar, vender y comercializar productos derivados del petróleo a precio de importación y/o preterminal, siempre que cuenten con capacidad de almacenaje propia o alquilada y se enmarquen en un régimen de libre acceso no discriminatorio.
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