La PGE concluye que la Sentencia Constitucional de 2023 anula intentos de reelección indefinida de Evo Morales
La Procuraduría General del Estado ratifica la prohibición de la reelección indefinida
La Procuraduría General del Estado (PGE) ha determinado que la Sentencia Constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) "dejó sin efecto" la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, que permitió a Evo Morales postularse para una nueva elección presidencial en 2019. Esta conclusión se extrae del Análisis Jurídico Especializado N° 04/2024, presentado por el procurador César Siles.
El análisis responde a cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para llegar a esta conclusión, la PGE revisó la Opinión Consultiva Nro. 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que aborda la reelección indefinida en relación con los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.
La PGE concluyó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar la perpetuación en el poder, asegurando así el pluralismo político, la alternancia en el poder y protegiendo el sistema de frenos y contrapesos que garantiza la separación de poderes. El marco constitucional de Bolivia reconoce las Opiniones Consultivas de la Corte IDH como herramientas obligatorias para efectuar el control de convencionalidad y proteger los derechos.
La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1010/2023, emitida el 28 de diciembre de 2023, reafirma que la reelección indefinida no constituye un "derecho humano", superando así la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017, que autorizó a Evo Morales a postularse en 2019. La Corte IDH consideró que la prohibición de la reelección indefinida se aplica de forma general "erga omnes" (contra todos), para garantizar la democracia representativa.
El Tribunal Constitucional Plurinacional recordó en su fallo que el artículo 168 de la Constitución establece que el mandato presidencial es de cinco años y permite una sola reelección continua, prohibiendo la candidatura para un tercer periodo. Esta disposición es compatible con los principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, asegurando la alternancia en el poder y evitando la perpetuación de una autoridad.
Con estos argumentos, el TCP dejó sin efecto la Sentencia Constitucional 084/2017, firmada por los magistrados de la gestión 2011-2017, que había permitido a Morales postularse nuevamente, contrariando el referendo constitucional de 2016 que rechazó la modificación del artículo 168 de la Constitución.
La Sentencia Constitucional 1010/2023 también establece que los senadores y diputados pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos, y que las autoridades judiciales pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.
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