Rodrigo Paz aprueba decreto que le permite gobernar desde el exterior mediante medios tecnológicos
El Decreto Supremo 5515 modifica artículos de la normativa sobre la Organización del Órgano Ejecutivo y regula el ejercicio de funciones presidenciales fuera del territorio nacional.
El presidente del Estado, Rodrigo Paz, aprobó en los últimos días de 2025 el Decreto Supremo (DS) 5515, una normativa que le permitirá ejercer sus funciones incluso cuando se encuentre fuera del territorio nacional, mediante el uso de medios tecnológicos de comunicación.
El decreto consta de dos artículos y modifica disposiciones del Decreto Supremo 4857, de 6 de enero de 2023, referido a la Organización del Órgano Ejecutivo. En específico, se introduce un cambio en el artículo 9, que establece que la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional deberá ejercer las atribuciones conferidas por el artículo 172 de la Constitución Política del Estado “a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.
La norma también contempla un escenario alternativo en caso de que el uso de medios tecnológicos no sea posible. En ese caso, el mandatario deberá comunicar de forma expresa y escrita, con precisión de fechas, a la Vicepresidencia del Estado, el detalle de las acciones que deberán ejecutarse durante la suplencia temporal de la Presidencia. Dicho ejercicio será interrumpido automáticamente con el retorno del Presidente al territorio nacional.
Estas disposiciones se dan en un contexto en el que se confirmó que Rodrigo Paz, quien asumió la Presidencia en noviembre de 2025, realizará viajes internacionales en los próximos meses. Entre ellos, su participación en el Foro Económico Mundial en Suiza, previsto para enero, y su asistencia en marzo a la posesión del presidente electo de Chile, José Antonio Kast.
El DS 5515 también modifica el artículo 10 del Decreto Supremo 4857, precisando que la Vicepresidencia del Estado tiene como funciones “gestionar y coadyuvar acciones en el marco de la dirección de la política general del Gobierno”.
Asimismo, el parágrafo III del mismo artículo establece que, en caso de suplencia temporal de la Presidencia, el vicepresidente que asuma deberá dirigir su accionar conforme a las instrucciones comunicadas previamente por el titular, salvo ampliación expresa de sus atribuciones. En todos los casos, las acciones deberán ejecutarse en coordinación con el Ministro de la Presidencia, sea titular o interino, y en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno.
Tras la aprobación de la normativa, se aguarda un pronunciamiento del vicepresidente Edmand Lara, quien en los últimos días expresó cuestionamientos públicos contra el presidente Rodrigo Paz.
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