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Congreso de Perú promulga ley que limita el juzgamiento de militares y policías en la justicia común

Congreso de Perú promulga ley que limita el juzgamiento de militares y policías en la justicia común

21 de Julio de 2026 11:06 am

El Congreso de Perú promulgó una nueva ley que establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no podrán ser procesados de manera simultánea por la justicia ordinaria y la justicia militar policial cuando los hechos investigados y las personas involucradas sean las mismas. La norma también incorpora la cadena perpetua para militares y policías que colaboren con bandas u organizaciones criminales.

La ley fue promulgada este lunes por el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, luego de que el presidente interino de Perú, José María Balcázar, no la promulgara dentro del plazo constitucional.

La nueva normativa modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal con el objetivo de precisar el denominado delito de función, fortalecer las funciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y establecer nuevas sanciones para quienes, aprovechando su cargo, participen o colaboren con organizaciones criminales.

Uno de los principales cambios establece que ningún militar o policía podrá enfrentar procesos paralelos en la jurisdicción ordinaria y en la militar policial cuando se trate de los mismos hechos y de los mismos investigados o procesados.

Además, la ley incorpora la pena de cadena perpetua para los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que colaboren con grupos armados no autorizados, bandas u organizaciones criminales y participen, en cualquier calidad, en hechos que ocasionen la muerte de una persona.

La norma también define qué se considera un delito de función. En el caso de las Fuerzas Armadas, comprende las conductas ilícitas cometidas durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno y otras funciones legalmente establecidas en el marco de un estado de emergencia.

Para la Policía Nacional, el delito de función incluye hechos ilícitos cometidos durante tareas de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito, seguridad ciudadana, vigilancia de fronteras, peritajes criminalísticos y otras atribuciones desarrolladas durante un estado de emergencia.

La promulgación de esta ley generó cuestionamientos por parte de sectores de oposición y organizaciones defensoras de derechos humanos, que consideran que la norma podría afectar procesos judiciales relacionados con presuntos abusos atribuidos a militares y policías durante el conflicto interno ocurrido entre 1980 y 2000, así como durante las protestas registradas en 2020 y entre 2022 y 2023.

21 de Julio de 2026 11:06 am


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