Decreto Supremo N° 5548 autoriza importación excepcional de petróleo por emergencia energética
El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5548, que autoriza de manera excepcional a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y a las refinerías del país a importar petróleo, en el marco de la emergencia energética y social declarada mediante el Decreto Supremo N° 5517.
Principales alcances
Autorización excepcional: YPFB podrá firmar contratos con refinerías para la importación de petróleo destinado a su procesamiento.
Comercialización obligatoria: Las refinerías que procesen crudo importado deberán comercializar los productos regulados a YPFB o a distribuidores mayoristas.
Programación de volúmenes: El Comité de Producción y Demanda (PRODE) asignará los volúmenes de petróleo importado según las necesidades del mercado interno y la capacidad de refinación y transporte.
IEHD en 0 Bs/Lt: Se establece por un año una alícuota específica de 0,00 bolivianos por litro para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) aplicable a productos regulados provenientes del crudo importado.
Sin subvención: La importación y comercialización de estos productos no estarán sujetas a subvención estatal.
Reglamentación pendiente: El Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá emitir una Resolución Ministerial en un plazo de hasta 15 días hábiles para reglamentar la norma.
El decreto también abroga el Decreto Supremo N° 4661 de 2022 y establece que su implementación no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación (TGN).
Objetivo
La medida busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de las refinerías, garantizar el abastecimiento interno y reducir costos asociados a la importación de derivados.
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