Gobierno autoriza a privados importar combustible y prohíbe mezclarlo con el de YPFB
El Gobierno del presidente Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo 5644, que autoriza de manera excepcional a personas naturales y jurídicas privadas la importación de diésel y gasolina para consumo propio o para su comercialización en el mercado interno.
La norma establece que la importación de carburantes deberá realizarse previa autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas. Asimismo, dispone que la comercialización del combustible importado estará sujeta a precios de mercado.
El decreto también prohíbe que las estaciones de servicio y puestos de venta mezclen el combustible importado con el diésel y la gasolina comercializados por YPFB a precio subvencionado.
La disposición señala expresamente que está prohibido trasvasar, mezclar o realizar cualquier tipo de combinación entre los productos provenientes de YPFB y los carburantes importados por privados.
En cuanto a la comercialización, la norma establece que quienes importen volúmenes iguales o superiores a 5.000 litros podrán vender el combustible de forma directa desde plantas de almacenaje, propias o alquiladas, o desde refinerías al consumidor final, estaciones de servicio o puestos de venta, conforme a la reglamentación que emitirá la ANH.
Para volúmenes inferiores a 5.000 litros, las personas naturales o jurídicas deberán constituirse como estaciones de servicio, de acuerdo con el Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y la normativa vigente.
El decreto también autoriza que los carburantes importados puedan mezclarse con aditivos de origen vegetal de producción nacional.
La reglamentación específica será emitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante una resolución ministerial.
La medida forma parte de la emergencia energética y social declarada en enero de 2026 y también alcanza a entidades públicas, que estarán autorizadas a importar combustible bajo las condiciones establecidas en la norma.
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