Hay dos fallos constitucionales que ordenan levantar los bloqueos y el TCP advierte sanciones por incumplirlos
Al menos dos fallos emitidos por salas constitucionales de La Paz y Oruro ordenan levantar los bloqueos absolutos, restablecer la transitabilidad y garantizar corredores humanitarios para proteger los derechos de la población. Sin embargo, después de más de 40 días de conflicto, aún persisten cortes de carretera en el centro del país, principalmente en el departamento de La Paz y en la región del trópico de Cochabamba.
Ante esta situación, la presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Verónica Prudencio, advirtió que el incumplimiento de las sentencias constitucionales puede derivar en acciones ante la justicia ordinaria y en responsabilidades penales. La magistrada recordó que la desobediencia de resoluciones de orden constitucional está contemplada en la normativa y que existen mecanismos legales para exigir su cumplimiento.
Prudencio señaló que la Constitución y las normas procesales permiten la presentación de recursos de queja cuando una resolución constitucional no es acatada o se ejecuta de manera incompleta. Asimismo, indicó que existen vías legales que pueden activarse frente a la inobservancia de estas determinaciones.
El primer fallo fue emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el marco de una acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Barral. La Resolución Constitucional 149/2026 estableció que el bloqueo absoluto no constituye un derecho protegido y ordenó levantar las medidas de presión que impiden la libre circulación, además de garantizar corredores humanitarios para el traslado de ambulancias, medicamentos, oxígeno, alimentos y otros productos esenciales.
La resolución también dispuso que el Gobierno implemente mecanismos efectivos para cumplir la determinación, priorizando inicialmente el diálogo y las medidas pacíficas.
El segundo pronunciamiento fue emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que concedió una tutela preventiva dentro de una acción popular presentada por ciudadanos afectados, entre ellos Harold Torrez.
Esta resolución prohibió los bloqueos totales y ordenó a la Central Obrera Departamental de Oruro, a la Central Obrera Boliviana y a los sectores movilizados garantizar corredores humanitarios y evitar medidas que vulneren los derechos de terceros.
Ambos fallos coinciden en que el derecho a la protesta está protegido siempre que se ejerza de forma pacífica y proporcional, pero pierde esa protección cuando se convierte en un cierre total, violento o indefinido que afecta el acceso a la salud, la alimentación, el agua, la educación, la libre circulación y otros derechos fundamentales.
Las resoluciones no prohíben las manifestaciones ni las medidas de presión en general, sino los bloqueos absolutos que paralicen las carreteras, impidan el paso de ambulancias, interrumpan el abastecimiento o pongan en riesgo la vida de la población.
Pese a estas determinaciones judiciales, algunos cortes de ruta continúan en el eje central del país, lo que abre la posibilidad de que los afectados soliciten la ejecución forzosa de los fallos, presenten recursos de queja o acudan a la jurisdicción penal por el presunto incumplimiento de las resoluciones constitucionales.
Noticias relacionadas
- Reprograman interpelación a la ministra de Salud por la crisis sanitaria durante los bloqueos
- Comisión aplaza análisis de ley para elecciones judiciales complementarias
- Rojas anuncia procesos internos contra Patricia Patiño y Ana Crispin
- Catherine pinto pide diálogo y dejar las posiciones radicales
- Arispe cuestiona postergación de la interpelación a la ministra de salud