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Plazo final para la apertura de cuentas bancarias de partidos políticos

Plazo final para la apertura de cuentas bancarias de partidos políticos

24 de Julio de 2024 07:01 pm

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha comunicado que los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas tienen hasta el 31 de julio para abrir una cuenta bancaria a nombre de su organización en cualquier entidad financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Esta cuenta debe ser solidaria y mancomunada, permitiendo que los miembros de la organización depositen contribuciones y donaciones.

La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del TSE está disponible para resolver consultas de las organizaciones políticas sobre esta exigencia.

Para abrir la cuenta bancaria, primero deben obtener su Número de Identificación Tributaria (NIT) o hacer modificaciones en el Padrón Biométrico Digital (PBD-11).

Requisitos para la Obtención del NIT:

  • Personalidad Jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos.
  • Cédula de identidad vigente del representante legal.
  • Poder notariado que establezca las facultades del representante legal.
  • Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal (emitida en los últimos 60 días).
  • Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal (emitida en los últimos 60 días).
  • Croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.

Requisitos para la Apertura de la Cuenta Bancaria:

  • Escritura de constitución social, resolución u otro documento que acredite la personalidad jurídica.
  • Estatutos vigentes y aprobados con las formalidades de ley.
  • Registro de firmas.
  • Formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro.
  • Poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes.
  • Documentos de identificación de los apoderados o representantes.
  • NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.
  • No estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Otra documentación adicional requerida por la entidad supervisada. Las organizaciones políticas deberán presentar la información de la cuenta bancaria abierta al TSE o al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.
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