Sentencia Constitucional 0017/2025 anula disposición de Ley 1613
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en su Sentencia Constitucional 0017/2025, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado 2025 (Ley 1613). La decisión fue adoptada en respuesta a la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por el diputado Miguel Antonio Roca Sánchez.
El accionante sostuvo que la disposición impugnada vulneraba diversos principios constitucionales, al facultar a entidades públicas a confiscar y decomisar productos alimenticios de manera discrecional, sin respetar garantías como el derecho a la propiedad privada, al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral. Argumentó además que la norma excedía el objeto propio de una ley de presupuesto, infringiendo el principio de unidad de materia y de temporalidad presupuestaria.
Durante el proceso, la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de su Presidente y Vicepresidente, defendió la validez de la norma alegando que respondía a la política fiscal del Estado y que se encontraba dentro de sus atribuciones legislativas. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la disposición otorgaba facultades permanentes a entidades administrativas, lo que contraviene la naturaleza temporal de la ley de presupuesto.
El TCP consideró que las medidas de confiscación y decomiso establecidas carecían de sustento constitucional al no prever compensación ni procedimiento legal que respete el debido proceso, generando además un riesgo para la estabilidad económica, el empleo y la libertad de empresa. Asimismo, declaró improcedente que ministerios sin competencia específica asumieran funciones regulatorias mediante resoluciones biministeriales.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma la supremacía constitucional y protege los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dejando sin efecto los alcances de la disposición impugnada.