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Sala Constitucional ordena levantar bloqueos que afecten derechos fundamentales

Sala Constitucional ordena levantar bloqueos que afecten derechos fundamentales

15 de Mayo de 2026 07:20 pm

La Sala Constitucional Segunda de La Paz admitió una acción popular presentada por el exdiputado Amílcar Bladimir Barral contra dirigentes sindicales y autoridades nacionales, y ordenó garantizar derechos fundamentales afectados por los bloqueos registrados en distintas regiones del país.

La acción fue presentada contra el secretario ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), Mario Argollo Mamani; el senador suplente Nilton Condori Alanoca; y el ministro de Gobierno, Marco Antonio Oviedo Guerta.

Durante la lectura de la resolución, el vocal José Sáenz señaló que los bloqueos absolutos de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas no están protegidos por el derecho a la protesta cuando afectan servicios esenciales y derechos de terceros.

“Se declara que el bloqueo absoluto de carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas, entendido como cierre total, prolongado y violento de servicios esenciales, no se encuentra protegido por el derecho a la protesta social cuando impide gravemente la salud, alimentación, agua, educación, seguridad, transporte de pacientes, medicamentos y oxígeno”, indicó la autoridad judicial.

La resolución establece que los sectores movilizados, ya sean sindicales, campesinos, gremiales, cooperativistas, transportistas, vecinales o políticos, deberán abstenerse de promover bloqueos absolutos, violentos o que impidan el funcionamiento de servicios esenciales.

Sin embargo, la Sala Constitucional aclaró que la protesta pacífica y legítima continúa siendo reconocida, siempre que no afecte los derechos fundamentales de otras personas.

Además, la determinación dispone que los movilizados habiliten corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, pacientes, personal médico, oxígeno, alimentos, combustible y transporte escolar o universitario en situaciones críticas.

La resolución también establece la obligación de mantener un diálogo de buena fe entre las partes involucradas, designar representantes y formular peticiones concretas que permitan avanzar en acuerdos parciales.

“La negativa, injustificada, reiterada o abusiva al diálogo, cuando se mantiene simultáneamente un bloqueo absoluto o violento que afecta derechos de terceros, será considerado un elemento relevante para la determinación de responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales”, advirtió la Sala.

Asimismo, el Ejecutivo y las autoridades competentes deberán instalar mecanismos efectivos de diálogo, garantizar la transitabilidad mínima y proteger hospitales, unidades educativas, mercados, abastecimiento de alimentos, combustible y servicios básicos.

La resolución señala que las autoridades deberán priorizar la prevención, la mediación y la apertura voluntaria de vías antes de recurrir a intervenciones operativas.

Finalmente, la Sala Constitucional advirtió que el incumplimiento de estas medidas podrá derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles o penales. La decisión fue emitida este 15 de mayo de 2026.

La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para verificar el cumplimiento de corredores humanitarios, documentar afectaciones a grupos vulnerables y acompañar los procesos de diálogo mientras continúe la conflictividad en el país.

15 de Mayo de 2026 07:20 pm


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