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Proyecto de ley de Estado de excepción establece facultades y límites para las fuerzas del orden

Proyecto de ley de Estado de excepción establece facultades y límites para las fuerzas del orden

03 de Junio de 2026 05:42 pm

El proyecto de ley de Estados de Excepción remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa establece las condiciones para la aplicación de medidas extraordinarias ante situaciones de crisis, además de definir las atribuciones y restricciones que tendrán las fuerzas del orden durante su vigencia.

La propuesta surge en un contexto de 34 días de protestas y bloqueos en las carreteras del país, una situación que ha generado problemas de desabastecimiento y dificultades en la prestación de servicios esenciales.

Entre los aspectos principales del proyecto se contempla la posibilidad de restringir determinados derechos y garantías durante la declaratoria de un estado de excepción. Sin embargo, la iniciativa señala que no podrán ser afectados derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la igualdad y la no discriminación.

En relación con el incumplimiento de las disposiciones establecidas durante un estado de excepción, el artículo 10 autoriza a las fuerzas del orden a realizar arrestos de hasta 12 horas. También establece la posibilidad de aprehender y conducir a personas ante dependencias de la Policía Boliviana y del Ministerio Público para su procesamiento penal en casos de delitos flagrantes.

Asimismo, la propuesta contempla la facultad de intervenir o clausurar locales comerciales privados y realizar el secuestro de bienes cuando corresponda en el marco de las medidas extraordinarias.

Por otra parte, el artículo 20 establece límites claros para la actuación de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas. Durante un estado de excepción, ambas instituciones tendrán prohibido incurrir en el uso indiscriminado de la fuerza, torturas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias.

El proyecto define el estado de excepción como una respuesta frente a una situación de grave amenaza que pone en riesgo los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, y que no puede ser superada mediante las facultades ordinarias.

Respecto a la participación de las Fuerzas Armadas, el artículo 22 autoriza su intervención en operaciones de control de disturbios civiles a través de la declaratoria de un “Estado de excepción por conmoción interna”. No obstante, establece que los militares solo podrán ser desplegados cuando la Policía Boliviana haya sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden.

La iniciativa deberá ser analizada y considerada por la Asamblea Legislativa, instancia que determinará si estas disposiciones entran en vigencia en medio del conflicto que mantiene bloqueadas distintas rutas del país.

03 de Junio de 2026 05:42 pm


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