Proyecto de ley de Estado de excepción establece facultades y límites para las fuerzas del orden
El proyecto de ley de Estados de Excepción remitido por el Ejecutivo a la Asamblea Legislativa establece las condiciones para la aplicación de medidas extraordinarias ante situaciones de crisis, además de definir las atribuciones y restricciones que tendrán las fuerzas del orden durante su vigencia.
La propuesta surge en un contexto de 34 días de protestas y bloqueos en las carreteras del país, una situación que ha generado problemas de desabastecimiento y dificultades en la prestación de servicios esenciales.
Entre los aspectos principales del proyecto se contempla la posibilidad de restringir determinados derechos y garantías durante la declaratoria de un estado de excepción. Sin embargo, la iniciativa señala que no podrán ser afectados derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la igualdad y la no discriminación.
En relación con el incumplimiento de las disposiciones establecidas durante un estado de excepción, el artículo 10 autoriza a las fuerzas del orden a realizar arrestos de hasta 12 horas. También establece la posibilidad de aprehender y conducir a personas ante dependencias de la Policía Boliviana y del Ministerio Público para su procesamiento penal en casos de delitos flagrantes.
Asimismo, la propuesta contempla la facultad de intervenir o clausurar locales comerciales privados y realizar el secuestro de bienes cuando corresponda en el marco de las medidas extraordinarias.
Por otra parte, el artículo 20 establece límites claros para la actuación de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas. Durante un estado de excepción, ambas instituciones tendrán prohibido incurrir en el uso indiscriminado de la fuerza, torturas, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias.
El proyecto define el estado de excepción como una respuesta frente a una situación de grave amenaza que pone en riesgo los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, y que no puede ser superada mediante las facultades ordinarias.
Respecto a la participación de las Fuerzas Armadas, el artículo 22 autoriza su intervención en operaciones de control de disturbios civiles a través de la declaratoria de un “Estado de excepción por conmoción interna”. No obstante, establece que los militares solo podrán ser desplegados cuando la Policía Boliviana haya sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden.
La iniciativa deberá ser analizada y considerada por la Asamblea Legislativa, instancia que determinará si estas disposiciones entran en vigencia en medio del conflicto que mantiene bloqueadas distintas rutas del país.
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